Se trata de uno de los títulos obligatorios en el caso de querer dedicarse a este tipo de navegación, conocido también por sus siglas PPER. En la actualidad, con la nueva normativa, se han reducido los requisitos para obtener este certificado.
Cada persona decide dedicarse profesionalmente a un sector, si bien, dependiendo del tipo de trabajo que se vaya a desarrollar, así hay que tener unas cualificaciones u otras. Es precisamente lo que ocurre si se quiere ser patrón profesional de embarcaciones de recreo, conocido como PPER, donde es imprescindible sacarse un título homologado para poder ejercer esta profesión.
Lo primero que hay que decir al respecto, es que la obtención de este certificado antiguamente era algo más compleja. Esto no quiere decir que ahora sea sencillo, si bien, gracias al nuevo decreto de 2019 que regula la actividad, esta tarea se ha normalizado y, además, se han reducido los requisitos para poder conseguirlo.
¿Cuáles son las atribuciones del certificado?
En el caso de contar con el certificado de patrón profesional de embarcaciones de recreo, hay que mencionar que, principalmente, hay dos grandes bloques de atribuciones. En primer lugar, y como no podía ser de otra manera, el primer bloque es el del patrón, propiamente dicho, perfil que desarrolla funciones profesionales, teniendo como limitaciones no poder coger embarcaciones de más de 24 metros de eslora y pudiendo navegar hasta 60 millas náuticas desde la costa. También, hay que decir que el máximo de pasajeros que se pueden llevar es 12, añadiendo a los tripulantes. Aparte de todo esto, otros requisitos son que la embarcación esté registrada en las listas de matrícula sexta o séptima, y que, además, el titular del certificado debe también tener en vigor lo que se conoce como tarjeta de operador restringido del SMSSM.
Otro de los bloques de las atribuciones es el de patrón de embarcación de recreo, de igual modo, en las listas sexta o séptima. En este caso, se puede navegar hasta 150 millas, si bien, en estos casos no solo es obligatorio el certificado, ya que también hay que acreditar que se tiene experiencia embarcando durante 2 años, además de contar, de igual modo, con la tarjeta de operador general del SMSSM.
Finalmente, aunque no es un bloque como tal, también hay que mencionar a los instructores, que pueden desarrollar su actividad en academias náuticas de recreo y en escuelas. Suelen ser los que imparten el curso PPER, además de desempeñar funciones de formación en navegación y seguridad.
¿Cuáles son los requisitos para poder obtener el certificado?
Como ya se ha mencionado, el PPER es un certificado de especialidad homologado, ya que es expedido por la Dirección General de la Marina Mercante. En cualquier caso, para poder obtenerlo, es obligatorio que el interesado cuente con el título de capitán de yate, y por supuesto, superar un examen oficial, donde la temática principal versa sobre Derecho Marítimo.
También hay que presentar el reconocimiento médico apto para poder desarrollar la actividad y acreditar que se ha estado embarcado al menos 2.500 millas durante 50 días, tal y como se indica en el Real Decreto 973/2009.
A todo ello, hay que sumar que la persona debe llevar a cabo otros cursos para poder obtener ciertos certificados de especialidad.
El periodo de embarque
Con respecto al periodo de embarque, este también debe cumplir unas características específicas, para que el usuario pueda obtener el certificado del PPER. En este sentido, el interesado debe ser patrón o, al menos, capitán, durante el tiempo que dure la navegación. Esta, además, debe ser de altura y el recorrido debe estar dentro de lo que se conoce como régimen de travesía, con 48 horas de duración como mínimo.En cuanto a estas travesías, habrá que hacer al menos cinco de más de 60 millas, llevándolas a cabo en diferentes puertos. Por último, este embarque debe tener una distancia mínima acumulada de 2.500 millas náuticas y el periodo de más de 50 días.